martes, 4 de agosto de 2009

VIVIR CON RESPONSABILIDAD


J. Osiris Mota
jueves, 30 de julio de 2009, 02:19 p.m.

Para lograr la paz, entre los ciudadanos, naturalmente los pueblos fueron creando reglas de convivencia, que los líderes sociales, diseñaron, practicaron y reformaron, mediante sus instrumentos legales e institucionales.
El artículo 1382 del Código Civil reformado, establece que: “cualquier hecho del hombre que cause un daño a otro obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo”.
Este mandato de nuestra ley es claro y precisa en los demás artículos subsiguientes, la importancia de la regulación en un mundo cada vez más colectivo, más global y más conflictivo.
Las poblaciones se están concentrando aceleradamente en las grandes ciudades; es frecuente observar, como viviendas individuales son demolidas para dar paso a enormes torres, súper poblando los espacios de manera extraordinaria.
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Por ejemplo, tengo frente a mi oficina una torre de diez pisos, donde hace cinco años vivía una familia de cinco miembros, con parqueos para tres vehículos. Hoy conviven en el mismo terreno, veinte familias, con parqueos para 40 vehículos. Y si observamos, en la misma calle, se han construidos varias torres, pero sin la debida ampliación del drenaje, las tuberías de agua, ni los cables eléctricos, etc.
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¿Cuantos conflictos podemos tener hoy, donde hace dos años estos eran tal vez nulos?
Generalmente procuramos tener una cobertura de seguros para nuestras propiedades: del vehículo sobretodo, del apartamento y de salud, y ello se debe a que nuestra experiencia es más activa con estos bienes que nos facilitan la vida diariamente, dejando al descubierto la responsabilidad de indemnizar, los daños que ocasionamos a terceros vecinos.
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Es más frecuente, que entre los vecinos se ocasionen algunos daños involuntariamente o por negligencia, a que ocurra una eventualidad fuera de la voluntad del hombre. Y mas se agrava si tomamos en cuenta, que las acciones de los familiares, empleados y animales bajo un mismo techo, recaen sobre la responsabilidad del Jefe de la familia.
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Así lo establece la lógica, la costumbre, y también el Código Civil. Pero la ignorancia o desconocimiento, no solo esta en los vecinos de un condominio, también en la dirección del banco que ignora los riesgos de responsabilidad que tienen los clientes, cuando solo exigen los endosos de cesión de la póliza de Incendio y líneas aliadas, sin percatarse que una demanda pone en riesgo el pago de la hipoteca.
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Como ejemplo, a mi vecino se le reventó una tubería del baño, y como no había nadie en el apartamento, la presión del agua impulsada por la bomba, derramo agua suficiente para inundar su sala, y la mía, dañando el piso de madera, y el corredero que se armó fue tremendo, ya que la familia había salido de la ciudad.
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Estos daños originados por este descuido o accidente, así como pudo haber sido un incendio, o el perro que muerde al niño de al lado, o el tarro de la ventana, que cayo sobre el auto ajeno, o al sereno que zarandeó confundiendo a un supuesto intruso, pueden tener consecuencias grave, originando conflictos, gastos e indemnizaciones, cubiertas bajo una póliza de Responsabilidad Civil.
Así, como un incendio provoca perdidas de activos, también una obligación con terceros, puede poner en riesgo cualquier inversión, y de ahí la importancia de la cobertura de responsabilidad civil. Pues entendiendo ese procedimiento, la familia que vive en una interacción social con sus vecinos, tienen un proceso de movilidad con probabilidad de riesgo con perjuicio a personas o bienes de terceros, que deberá indemnizar en perjuicio de su patrimonio.
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En resumen, todos tenemos responsabilidad de indemnizar los daños que ocasionemos a terceros, en sus personas o bienes; la familia con todos sus integrantes, y las empresas con todos sus bienes y empleados, porque de igual manera, veremos mermar el patrimonio o capital social de la familia o empresa, como cuando el ciclón o el incendio nos ocasionan pérdidas.
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Y apelando al sentido común, es mejor precaver que tener que remediar.

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